PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
- Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
- Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Hay varias excepciones:
- Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.